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Artículo 25 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098540.

Texto oficial

Artículo 25. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar anualmente y por duodécimas partes a la Universidad de Chile, incluídos el Hospital Clínico de San Vicente y la Facultad de Filosofía y Educación, la suma de $ 136.187.616 y la cantidad de $ 15.000.000 a la Universidad de Concepción para que atiendan al reajuste de sueldos y asignación familiar de sus personales. La Universidad de Chile atenderá, además, al pago de remuneraciones de cuatro ayudantes, con cuatro horas diarias de trabajo, de la Cátedra de Química de la Escuela Dental. El aumento de los sueldos del personal docente, agregado, administrativo y de servicios dependiente de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, se efectuará en la misma proporción en que se aumentan los sueldos del profesorado secundario dependiente del Ministerio de Educación Pública. Con el mismo objeto entregará anualmente a la Universidad Católica de Santiago la cantidad de $ 12.000.000; a la Universidad Católica de Valparaíso, la suma de $ 8.000.000; a la Universidad Técnica "Federico Santa María", $ 10.000.000 y a la Universidad de Chile para que lo distribuya entre el Instituto de Biología "Juan Noé" y el Instituto de Anatomía, ambos dependientes de la Facultad de Biología y Ciencias Médicas, $ 1.500.000 anuales, por un período de cinco años, con el objeto de proseguir las investigaciones científicas sobre el cáncer experimental y otras relacionadas.