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Artículo 26 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098541.

Texto oficial

Artículo 26. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar anualmente y por duodécimas partes a las instituciones que se indican, las siguientes cantidades para que den cumplimiento a la presente ley: Corporación de Reconstrucción______ $ 16.020.000 Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo______________ 45.825.000 Corporación de Fomento de la Producción__________________________ 10.435.000 La Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Reconstrucción y la Dirección General del Crédito Prendario pagarán los beneficios establecidos en la presente ley, aun cuando no se haya dado término a la tramitación de sus Presupuestos anuales, pero deberán modificarlo para contemplar en ellos las partidas necesarias para su pago. Para las modificaciones de dichos presupuestos no se requerirá autorización suprema ni acuerdo de los Consejos respectivos.