Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098542.

Texto oficial

Artículo 27. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar a los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, la suma de $ 462.000.000 para que atiendan al reajuste de sueldos, jubilaciones y asignación familiar establecidos en la presente ley. Los actuales cargos de sueldo inferior al grado 20, establecidos en los artículos 7.° y 9.° de la ley N.° 9,690, pasarán al grado 20. Auméntase en dos grados cada uno de los cargos establecidos en las letras e) y f) del artículo 6° de la ley N° 9.690, y al personal de las mismas profesiones que se encuentran en el escalafón administrativo.