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Artículo 28 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098543.

Texto oficial

Artículo 28. El mayor gasto que signifique aplicar la presente ley al personal de la Superintendencia de Bancos, será financiado de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se considerará suplementada la partida global consultada en la Ley de Presupuesto. La gratificación anual que actualmente percibe el personal de la Superintendencia de Bancos, quedará estabilizada para cada cargo en la cantidad que, proporcionalmente, le correspondió por el mes de Diciembre de 1951.