Texto oficial
Artículo 29. El aumento del 25 por ciento se aplicará
también sobre la bonificación a que se refiere el
artículo 1° de la ley N° 8.926, en aquellos servicios
cuyos funcionarios continúan percibiendo dicha
bonificación en la forma de asignación, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley N° 9.311.
La bonificación así aumentada será considerada como
sueldo sólo para los efectos de la jubilación.