Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098544.

Texto oficial

Artículo 29. El aumento del 25 por ciento se aplicará también sobre la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 8.926, en aquellos servicios cuyos funcionarios continúan percibiendo dicha bonificación en la forma de asignación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 9.311. La bonificación así aumentada será considerada como sueldo sólo para los efectos de la jubilación.