Texto oficial
Artículo 31. Auméntase en un 25 por ciento los
jornales pagados con cargo a la letra d) del ítem 04 del
Presupuesto de la Nación.
El personal de obreros pagado con cargo a dicha letra
gozará de una asignación familiar de $ 620 mensuales por
cada carga.
La asignación familiar se pagará de acuerdo con las
normas establecidas en cada servicio, hasta el monto máximo
de $ 620 mensuales por carga.
Los obreros permanentes de la Dirección General de
Obras Públicas gozarán de la misma asignación familiar
que el resto de la Administración Pública.
Los obreros a jornal de carácter permanente,
dependientes del Servicio Social del Trabajo, gozarán del
aumento y asignación familiar a que se refieren los incisos
primero y segundo.