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Artículo 31 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098546.

Texto oficial

Artículo 31. Auméntase en un 25 por ciento los jornales pagados con cargo a la letra d) del ítem 04 del Presupuesto de la Nación. El personal de obreros pagado con cargo a dicha letra gozará de una asignación familiar de $ 620 mensuales por cada carga. La asignación familiar se pagará de acuerdo con las normas establecidas en cada servicio, hasta el monto máximo de $ 620 mensuales por carga. Los obreros permanentes de la Dirección General de Obras Públicas gozarán de la misma asignación familiar que el resto de la Administración Pública. Los obreros a jornal de carácter permanente, dependientes del Servicio Social del Trabajo, gozarán del aumento y asignación familiar a que se refieren los incisos primero y segundo.