Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098547.
Texto oficial
Artículo 32. El personal de la Fábrica de Material de
Guerra gozará de $ 620 por carga de asignación familiar.
El personal de obreros gozará además de un aumento de
5% sobre los salarios.
El mayor gasto se cubrirá con las propias entradas de
la institución.