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Artículo 32 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098547.

Texto oficial

Artículo 32. El personal de la Fábrica de Material de Guerra gozará de $ 620 por carga de asignación familiar. El personal de obreros gozará además de un aumento de 5% sobre los salarios. El mayor gasto se cubrirá con las propias entradas de la institución.