Texto oficial
Artículo 33. Reemplázase la cifra de "$ 415", fijada
por el artículo 6° de la ley N° 9,629 para cada carga
familiar, por la de "$ 620".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098548.