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Artículo 34 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098549.

Texto oficial

Artículo 34. Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 10,235, a continuación del rubro "provincia de Valparaíso", los siguientes rubros: "Provincia de Concepción, 10%. Provincia de Arauco, 10%". El personal de las instituciones semifiscales y fiscales de administración autónoma que trabajen en las provincias nombradas en el inciso anterior recibirán la misma asignación de zona que perciben los empleados públicos. Recibirán también asignación de zona los obreros portuarios permanentes afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que trabajen en las provincias que gozan de este beneficio, establecido en la ley número 10,235 y en este artículo, y su monto será igual al que disfrutan los empleados públicos.