Texto oficial
Artículo 40. Substitúyese en el artículo 7° de la
ley N° 9,629, que modificó el inciso primero del artículo
30 de la ley número 8,282, la cantidad de "cincuenta" por
"cien".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098555.