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Artículo 41 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098556.

Texto oficial

Artículo 41. Substitúyese en el inciso primero del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 23-5,683, modificado por el artículo 1° del decreto de Hacienda número 3,627, de 4 de Noviembre de 1948, por el que sigue: "El empleado semifiscal que desempeñe una comisión de servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un viático para sus gastos personales equivalente a $ 100 como base, más el 1,5 por mil de su sueldo anual imponible, por cada día completo de ausencia".