Texto oficial
Artículo 42. Agrégase en el artículo 15 de la ley N°
10,235, bajo el rubro "Ministerio de Economía", lo
siguiente:
"Artículo 15. Letra a). "Vicepresidente de la
Corporación de Fomento de la Producción".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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