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Artículo 59 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098574.

Texto oficial

Artículo 59. Los empleados a que se refiere esta ley y los funcionarios comprendidos en las leyes 5,948, 5,931 y 6,245 que se hayan acogido a la jubilación y los que se acojan a igual beneficio dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley, y reúnan los requisitos ordinarios para obtener dicho beneficio, y que tengan, además, 30 o más años de servicios efectivos, tendrán derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base del último sueldo mensual imponible de actividad, siempre que dichas pensiones comiencen a regir con posterioridad al 31 de Diciembre de 1951. No se les exigirá los 30 años de servicios efectivos a los funcionarios que se acogieron al artículo 23 de la ley 9,629, de 18 de Julio de 1950. El tiempo durante el cual se hayan efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como imponente voluntario, servirá para computar los 30 años a que se refiere el inciso anterior. No obstante, la exigencia de 30 años de servicios efectivos no se requerirá en los casos en que los funcionarios jubilen por imposibilidad física ni a los funcionarios beneficiados por lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 8,282. INCISO DEROGADO Para estos efectos esos empleados deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en la institución de previsión en que sean imponentes la diferencia de imposiciones correspondientes a 36 meses entre el sueldo de que gozaban y el que sirva de base para fijar la jubilación, más un interés de 6%. El monto de estas diferencias de imposiciones e intereses será determinado por la Caja o la institución de previsión respectiva, y será descontado del desahucio a que tenga derecho el empleado.