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Artículo 60 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098575.

Texto oficial

Artículo 60. Será computable para la jubilación de los empleados públicos el tiempo servido en instituciones semifiscales, siempre que el interesado hubiere hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los empleados que no hayan efectuado esas imposiciones o las hubieren retirado, deberán enterarlas en la forma y condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 44 de la presente ley.