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Artículo 74 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098589.

Texto oficial

Artículo 74. Las pensiones de jubilación, retiro y montepío de un monto inferior al sueldo asignado al grado 1° de la escala vigente en la Administración Pública, serán decretadas con la sola firma del Ministro de Hacienda "Por orden del Presidente".