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Artículo 75 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098590.

Texto oficial

Artículo 75. El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2° de la ley número 8.937, modificado por el artículo 7° de la ley N° 9.311, y el artículo 22° de la ley N° 9.629, quedará asimilado, sólo para los efectos a que se refieren dichos artículos, a los siguientes grados: Los del grado 15 al grado 7°. Los del grado 16 al grado 10°. Los del grado 17 al grado 13, y Los del grado 18 al grado 16.