Texto oficial
Artículo 76. Reemplázase en el artículo 4° de la ley
N° 8.937, la frase: "veinte mil pesos" por la siguiente:
"cincuenta mil pesos".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098591.