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Artículo 77 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098592.

Texto oficial

Artículo 77. Suprímese la parte final del artículo 1° transitorio de la ley N° 8,937, de 31 de Diciembre de 1947, que dice: "pero sólo respecto del personal de ambulantes que a la fecha de vigencia de la presente ley haya hecho imposiciones".