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Artículo 78 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098593.

Texto oficial

Artículo 78. Los agentes postales subvencionados y los valijeros a contrata del servicio de Correos y Telégrafos que cuenten, por lo menos, con tres años de servicios, podrán ser nombrados para cargos subalternos o auxiliares, sin otro requisito que el de rendir un examen de competencia, cuyo resultado será calificado por el Director General. Los empleados auxiliares que hayan figurado, por lo menos, dos años consecutivos en la lista de selección N° 1, podrán, dentro del mismo grado, ser cambiados de categoría, sin otro requisito que el de rendir un examen de competencia calificado por la Dirección General de los Servicios.