Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098603.

Texto oficial

Artículo 88. Los obreros del Servicio de Explotación de Puertos que se hayan acogido a la jubilación contemplada en el artículo transitorio de la ley N° 9.741, tendrán derecho, además, a percibir un desahucio equivalente a quince (15) días de su último jornal por cada año o fracción superior a seis meses de servicios computables.