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Artículo 89 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098604.

Texto oficial

Artículo 89. Autorízase al Tesorero General de la República para entregar por una sola vez a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a la Caja de Carabineros de Chile la cantidad de $ 4.000.000, en total, a fin de reembolsarles los préstamos de emergencia otorgados a sus imponentes de la provincia de Arauco, con motivo del terremoto que afectó a dicha provincia en Abril de 1949, los que serán condonados hasta por la suma de $ 30.000, por persona. El Presidente de la República reglamentará esta condonación por intermedio del Ministerio de Hacienda.