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Artículo 90 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098605.

Texto oficial

Artículo 90. Modifícase la ley N° 6,818 en la siguiente forma: "Elévase a tres millones de pesos la subvención anual a favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. Suprímese el plazo de quince años fijado en la ley N° 6,818, y declárase que dicha subvención tendrá el carácter de permanente. Elévase a un millón de pesos la suma que la Caja debe destinar anualmente a formar un fondo de reserva."