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Artículo 93 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098608.

Texto oficial

Artículo 93. Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 9,320 por los siguientes: "Los miembros enumerados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), durarán tres años en sus funciones y gozarán de una remuneración de $ 500 por cada sesión a que asistan, no pudiendo en ningún caso percibir en total una suma superior a $ 6.000 mensuales. El gasto que represente el pago de estas remuneraciones será de cargo de los interesados en la revisión de las películas."