Saltar al contenido

Artículo 99 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098614.

Texto oficial

Artículo 99. El recargo de cobranza a domicilio que realiza el personal de recaudadores a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, será el siguiente: 15 % (quince por ciento) con un máximo de $ 30 (treinta pesos), el que regirá desde la publicación de la presente ley