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Artículo 110 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098625.

Texto oficial

Artículo 110. El personal de los Servicios Públicos que se indican a continuación tendrá un aumento a contar de la fecha de publicación de la presente ley, de dos grados, desde el grado 2° al grado 15 inclusive, y tres grados desde el grado 16 al 20 inclusive, sin perjuicio del aumento contemplado en el artículo 1° de la presente ley: Dirección General de Prisiones; Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos; Dirección General de Aprovisionamiento del Estado; Dirección General del Registro Electoral; Servicio de Gobierno Interior; Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; Instituto Médico Legal; Dirección General de Estadística.