Texto oficial
Artículo 144. Reemplázase en el artículo 14, de la
ley N° 4,174 las palabras "represente a" por "designe" y
"tres" por "dos".
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098659.