Saltar al contenido

Artículo 149 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098664.

Texto oficial

Artículo 149. Se faculta al Presidente de la República para que refunda en un decreto supremo, a cuyo texto definitivo dará número de ley, las disposiciones vigentes sobre impuesto a los tabacos manufacturados.