Texto oficial
Artículo 149. Se faculta al Presidente de la República
para que refunda en un decreto supremo, a cuyo texto
definitivo dará número de ley, las disposiciones vigentes
sobre impuesto a los tabacos manufacturados.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098664.