Texto oficial
Artículo 150. Establécese un impuesto de $ 10 en
estampillas que se adherirán al margen de cada actuación
en que intervengan los Receptores Judiciales de Mayor y
Menor Cuantía.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098665.