Texto oficial
Artículo 151. Se establece un impuesto de un 1% a
beneficio fiscal sobre el precio de venta de las parcelas en
que se subdividan los predios agrícolas para cuya
subdivisión deba solicitarse la autorización a que se
refiere el artículo 43 de la ley N° 7,747, por encontrarse
fuera de las zonas urbanas o de extensión urbanas, según
los planos reguladores debidamente aprobados.