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Artículo 152 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098667.

Texto oficial

Artículo 152. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de los negocios, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, por los siguientes: "Los impuestos que establecen los artículos 5°, 6° y 7° se pagarán por el que transfiera las especies o perciba las remuneraciones dentro de los 90 días siguientes al término del mes en que se hayan devengado los impuestos. Esta disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1953".