Texto oficial
Artículo 153. Agrégase al artículo 18 del citado
decreto supremo 2,772, el siguiente inciso:
"Estarán igualmente exentos del impuesto de cifra de
negocios las entradas a espectáculos públicos que se
celebren en favor de los Cuerpos de Bomberos, instituciones
de beneficencia y sociedades mutuales con personalidad
jurídica u otros organismos que, a juicio de la Dirección
General de Impuestos Internos, no persigan fines de lucro".