Texto oficial
Artículo 154. Condónanse los impuestos de la
naturaleza indicada en el artículo anterior que las
mencionadas instituciones adeudaren y que no hubieren sido
pagados a la fecha de publicación de la presente ley.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098669.