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Artículo 155 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098670.

Texto oficial

Artículo 155. Agrégase al artículo 8° del decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fija el texto definitivo y refundido del impuesto de internación, producción y cifra de negocios, el siguiente inciso: "En la palabra "Empresas" se comprenderán las Aduanas y Administraciones de Puertos".