Texto oficial
Artículo 155. Agrégase al artículo 8° del decreto
N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fija el texto
definitivo y refundido del impuesto de internación,
producción y cifra de negocios, el siguiente inciso:
"En la palabra "Empresas" se comprenderán las Aduanas y
Administraciones de Puertos".