Texto oficial
Artículo 156. Decláranse exentos del pago de toda
contribución fiscal o municipal a los Cuerpos de Bomberos y
de Voluntarios de los Botes Salvavidas de la República que
gozan de personalidad jurídica.
Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias
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