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Artículo 162 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098677.

Texto oficial

Artículo 162. En los juicios en actual tramitación, deducidos en contra del Fisco por el pago de impuestos no debidos, fundándose en que es ilegal la determinación hecha por la Dirección de Impuestos Internos en cualquier cobro por impuestos a la producción y cifra de negocios, se suspenderá su tramitación y deberá ser elevado a la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción para tramitarlos como reclamos de acuerdo con la disposición del artículo anterior.