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Artículo 163 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098678.

Texto oficial

Artículo 163. Modifícanse los artículos 3° y 9°, letra e) del decreto del Ministerio de Hacienda N° 3,607, de 8 de Octubre de 1942, que refunde las disposiciones generales en vigor sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas, artículos de tocador y bebidas analcohólicas: "Artículo 3°. Los específicos, sean nacionales o importados, pagarán el impuesto que a continuación se indica: a) Los que tengan un precio de venta superior a $ 10 y que no excedan de $ 20, pagarán $ 1. b) Aquellos cuyos precios de venta sean superiores a $ 20, pagarán, además del impuesto de $ 1 que fija la letra anterior, $ 0,50 por cada $ 10 o fracción de exceso sobre dichos $ 20". "Artículo 9°. Letra e) Los jabones para usos higiénicos o de lavados; los dentífricos, sean pastas, polvos, elixires y los champúes cuyo precio de venta no exceda de $ 20. Los que excedan de este precio se considerarán como específicos".