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Artículo 187 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098702.

Texto oficial

Artículo 187. Declárase que la licuación de aceites de pescado y otras especies marinas no constituye operación de elaboración o transformación y que sólo tiene por objeto acondicionar las materias primas, de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° del decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que refunde las disposiciones en vigor de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de los negocios.