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Artículo 189 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098704.

Texto oficial

Artículo 189. Se declara que el artículo 146 de la ley N° 8.282 no ha derogado el artículo 41, letra d) de la Ordenanza de Aduanas, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 314, de 20 de Mayo de 1931. Esta disposición sólo regirá respecto de los ingresos producidos a contar desde el 1° de Enero del presente año.