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Artículo 190 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098705.

Texto oficial

Artículo 190. Todo el personal de la Universidad Técnica del Estado, Rector, Secretario General y el que se designe, en virtud de la ley N° 10,259, gozará del régimen de trienios contemplado en la presente ley para los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y del porcentaje general de aumentos de sueldos asignado a los demás empleados públicos.