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Artículo 195 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098710.

Texto oficial

Artículo 195. Los pilotos de la Línea Aérea Nacional deberán cotizar a la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas el 12% de los sueldos, asignaciones de vuelo y demás de carácter permanente que perciban en el desempeño de dichos empleos.