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Artículo 198 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098713.

Texto oficial

Artículo 198. El personal de la Fuerza Aérea de Chile que habiendo obtenido pensión de retiro se hayan incorporado o se incorpore en el futuro a la Línea Aérea Nacional y desempeñe cargos de piloto, podrá obtener una nueva pensión de retiro en relación a este último empleo, siempre que compruebe seis años a lo menos de nuevos servicios.