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Artículo 200 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098715.

Texto oficial

Artículo 200. Modifícase el artículo 8° del decreto supremo N° 3,627, de fecha 8 de Junio de 1948, expedido por el Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 8°. Fíjase en $ 2.200 mensuales la asignación por cada año de servicios en su especialidad. Para que esta asignación pueda gozarse el piloto deberá haber volado no menos de 100.000 kilómetros en el último año. El monto acumulativo de esta asignación no podrá, en ningún caso, ser superior a dos veces el sueldo base asignado al empleo".