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Artículo 208 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098723.

Texto oficial

Artículo 208. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 6,417, publicada en el "Diario Oficial" de 21 de Septiembre de 1939, la cantidad de "cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)" por "quince millones de pesos ($ 15.000.000)" y, en el inciso segundo, la cantidad de "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "diez millones de pesos ($ 10.000.000)" y por "cinco millones de pesos ($ 5.000.000)", respectivamente, las dos veces que está empleada. Concédese al Consejo General del Colegio de Abogados, una subvención extraordinaria de diez millones de pesos ($ 10.000.000) por el presente año, para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial. De esta cantidad invertirá $ 5.000.000 en los Servicios que dicho Consejo atiende directamente, y el resto lo distribuirá entre los Consejos Provinciales, en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 33 de la ley 6,417.