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Artículo 209 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098724.

Texto oficial

Artículo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por decreto de Hacienda N° 400, de Enero de 1943: Reemplázanse los números 95 y 96 del artículo 7° de dicho decreto, por el siguiente, que pasará a ser el número 95: "Juicios, denuncias, querellas, presentaciones o solicitudes ante los Tribunales de Justicia o Tribunales Especiales, de primera o única instancia, conforme de la tabla siguiente: Más de $ 1.000 hasta $ 5.000, tres pesos; Más de $ 5.000 hasta $ 10.000, cinco pesos; Más de $ 10.000 hasta $ 50.000, ocho pesos; Más de $ 50.000 hasta $ 200.000, diez pesos; Más de $ 200.000 hasta $ 1.000.000, quince pesos; Más de $ 1.000.000 hasta $ 5.000.000, veinte pesos. Más de $ 5.000.000, veinte pesos, más $ 2 por cada millón de exceso o fracción. Si la acción no tuviera apreciación pecuniaria, cinco pesos".