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Artículo 215 de la Ley 10.343

Modifica la escala de grados y sueldos establecidos en la ley numero 9,311, fija disposiciones sobre jubilaciones, pensiones y montepios y adopta medidas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26361 / 9098730.

Texto oficial

Artículo 215. Esta ley se aplicará a contar del 1° de Enero de 1952, sin perjuicio de las disposiciones que señalan especialmente su vigencia. No obstante, regirán desde el mes siguiente a aquel de la publicación de la ley en el "Diario Oficial" las disposiciones contenidas en los números 16 y 17 del artículo 135 y la del artículo 145. Regirán desde su publicación en el "Diario Oficial" los artículos 91; números 3, 4, 5, 15, 25, inciso 2° del N° 26, y N°s. 29, 30 y 31 del artículo 135; y artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 205 y 6° transitorio. Regirán desde el 1° de Enero de 1952, y por consiguiente se aplicarán a las declaraciones de renta que se presenten en el presente año de 1952, las siguientes disposiciones de orden tributarios números 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, inciso primero del 26, 27 y 28 del artículo 135.