Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350800.

Texto oficial

Artículo 7.o.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, tendrán una gratificación de mando del 10 por ciento sobre sus sueldos base.