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Artículo 8 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350801.

Texto oficial

Artículo 8.o.- El personal que se indica a continuación y que tenga un sueldo base anual de $ 18,600 o superior, tendrá derecho a gozar de una gratificación de ordenanza en la siguiente forma: Oficiales de Armas, de Intendencia y Administración (EA) y (FA), quince por ciento. Oficiales de los demás servicios de las tres instituciones y Empleados Militares, Navales y de Aviación, diez por ciento. Esta gratificación se computará como sueldo para todos los efectos legales. El personal a que se refiere esta disposición podrá optar entre esta gratificación y cualquier ordenanza, ya sea que éste se destine a servir como ordenanza de casa, mayordomo o cocinero. La forma de efectuar la opción se determinará en un reglamento especial que dictará el Presidente de la República".