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Artículo 9 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350802.

Texto oficial

Artículo 9.o El personal que tenga a su cargo pago de haberes, tendrá una asignación mensual de $ 100 para pérdidas de Caja.