Texto oficial
Artículo 9.o El personal que tenga a su cargo pago de haberes, tendrá una asignación mensual de $ 100 para pérdidas de Caja.
Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350802.