Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350803.

Texto oficial

Artículo 10. Los Subalféreces de las Escuelas Militar y de Aviación, y los alumnos del 5.o año y Curso de Contadores, de la Escuela Naval, tendrán un sueldos anual equivalente al de la plaza de cabo 1.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas. Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo base del cabo 2.o por cada cadete becado.