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Artículo 11 de la Ley 8.087 · Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Fija nuevos sueldos al personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263758 / 7350804.

Texto oficial

Artículo 11. Agréganse como incisos finales del artículo 9.o de la Ley N.o 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, los siguientes: "Esta indemnización será pagada anticipadamente, pero estará sujeta a reintegro en caso de que no concurra la circunstancia señalada en el inciso anterior. Se considerará como destinación la designación a cursos de duración de no menos de 9 meses".